Por tales consideraciones, con fundamento a la doctrina y la jurisprudencia patria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la COSA JUZGADA en la presente causa que intentara el ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ NIEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.111, asistido por el abogado MARCOS GOITIA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239 contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente demanda.