Tomando en consideración lo antes expuesto, se observa que la decisión apelada no es susceptible de apelación, ya que lo procedente era haber interpuesto el recurso de regulación de la competencia, tal y como lo prevén los artículos 60 y 67 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara que la interposición del recurso de apelación ejercida por el apoderado judicial Abogado MARCOS GOITIA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, en representación de la parte actora ciudadano ANDER MAIQUINO URQUIOLA ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.977.058, contra la sentencia que declaró la incompetencia de este Tribunal para conocer de la demanda por Cobro de P.....