PRIMERO: la EXISTENCIA DEL FRAUDE PROCESAL. En consecuencia se declara nulo e inexistente el presente juicio de cumplimiento de contrato intentado por los demandantes JOSE ANTONIO CHANG SIEM y ALEJANDRO CHANG SIEM.
SEGUNDO: Con Lugar la apelación de fecha 28 de Septiembre del 2010, por la cual el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, con el carácter acreditado en los autos, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa.
TERCERO: REVOCADA las sentencias dictada por el Juzgado de Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial de fecha 13 de Agosto del 2010
CUARTO: se condena en costa a la parte demandante, por resultar totalmente vencida de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil