este Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, se le da entrada en el Libro respectivo bajo el Nº 10-984, de conformidad con el Articulo 514 eiusdem, cítese al ciudadano: RAIMUNDO RAUL GARCIA TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.343.401, domiciliado en el Sector Los Caballos, cerca del fundo "Totumito" Parroquia San Antonio Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3er). Dia de Despacho siguiente que conste en autos su citación, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de DAR CONTESTACION A LA SOLICITUD formulada en su contra, así mismo notifíquese que el día de la contestación de la demanda, se celebrara el ACTO C.....