(...)Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Sin Lugar la solicitud de Regulación de Competencia intentada por la apoderada judicial de la parte demandada; Segundo: Se confirma la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha seis (06) de agosto de 2012, mediante la cual declaro su competencia por la materia para conocer la acción incoada por el ciudadano ALCARIO APARICIO, por Derecho de Jubilación, contra Poder de Distribución Venezuela Comunal –PDV Comunal, S.A.,(...)