(...) previo el anuncio de Ley, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, deja constancia de la incomparecencia de la parte, DEMANDANTE, el ciudadano JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.169.676, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena agregar los Escritos de Promoción de Pruebas, consignado por la parte demandada.(...)