Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO a este Órgano Objetivo Judicial para conocer de la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ESTHER JOSEFINA GUTIÉRREZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.045.048, debidamente asistida por el abogado URY HELESL RIVAS BUSSANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.811.474, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.953, en contra de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus ciudadano JUAN FRANCISCO CALDERÓN.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior DECLINA la competencia al Tribunal de Primera I.....