En razón del CONVENIMIENTO anterior, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles y no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia, este Juzgado verificando que llena los requisitos de Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente este Tribunal en razón a la solicitud efectuada por las partes en el covenimiento anterior, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en el presente proceso, hasta el cumplimiento voluntario de la presente transacción en los términos convenidos y en caso contrario, la misma deberá seguir su curso legal conforme a lo estatuido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, en relación a las medidas .....