Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, ACUERDA: UNICO: Con lugar la solicitud planteada por las partes de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto la misma es ajustada a derecho y está tipificada en la Ley Especial en su artículo 561 literal e). Se debe hacer notar que iniciada una investigación el Ministerio Público puede requerir del Juez de Control, ante la falta de fundamentos para acusar al imputado, se procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, pero con un efecto distinto al conocido para el sobreseimiento definitivo y, es que mediante esta figura la representante de la vindicta pública procura disponer un tiempo mayor para obrar en la búsqueda de suficie.....