DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada: CARMEN JULIA BERMUDEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N°-16.029.630, plenamente identificado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 495 ejusdem; en consecuencia se somete a la penada a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de 11 MESES y 27 DÍAS, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el 19 de Diciembre del 2005, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1.- Conseguir trabajo fijo, estable y permanente, consignando la respectiva constancia ante este Tribunal.
2.- Evitar el consumo de bebidas alcohóli.....