Ahora bien, por cuanto de la anterior averiguación sumaria resultan datos suficientes de la demencia de la ciudadana BERTA MARGARITA LAYA DE JASPE, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA seguir el presente proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil; y DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana BERTA MARGARITA LAYA DE JASPE, y nombra como TUTOR INTERINO a su hijo ciudadano JESÚS ENRIQUE JASPE LAYA, de conformidad con los artículos 313 y 314 del código Civil en concordancia con el artículo 397 ejusdem. Así se decide.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala de este despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, .....