Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR lo solicitado por el abogado defensor del ciudadano ANÍBAL ORLANDO ABANO LOBO, venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad personal N° 13.640.859 y residenciado en la Calle Urdaneta, Casa N° 18, Achaguas, Estado Apure, DR. JUAN PERNIA CAMPOS, en cuanto a la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra, por una medida cautelar menos gravosa. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 08-06-04, de conformidad a las previsiones de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere decretada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Notifique. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
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