DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del mismo Código en concordancia con el artículo 357 eiusdem, así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo la 1:30 p.m., del día veintidós (22) de Diciembre del año dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.
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