DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN a favor de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijos de los ciudadanos CARMEN ARELYS CASTILLO y JUAN DE LA CRUZ RUIZ .
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, que el ciudadano JUAN DE LA CRUZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, CABO SEGUNDO JUBILADO, adscrito a la Gobernación del Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.271.134 y de este domicilio debe cumplir a favor.....