Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa, decreta: Primero: La nulidad absoluta del acto mediante el cual se practico la detención policial en fecha 21-01-04, del ciudadano RICHARD JOSE LINARES, titular de la cédula de identidad N° 18.017.342; todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Proseguir la Fase Preparatoria y la secuela del proceso, por el procedimiento ordinario, todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los fines de ley consiguientes. Librese boleta de libertad plena a nombre del ciudadano RICHARD JOSE LINARES, titular de la cédula de identidad N° 18.017.342. Se dan por notifica.....