HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos; CARLOS ALBERTO HERNANDEZ QUIJADA y LINDA ESPERANZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-11.237.155 y V-14.343.398, en los términos expuestos, de conformidad con los artículos 315, 366, 369 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente