este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375.-
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 300,oo), a partir del 02-02-09, por Obligación de Manutención que el ciudadano: ISAIAS ANTONIO BELLO MIRABAL, debe cumplir a favor de su hijo; hasta cancelar totalmente la deuda por Obligación de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) y a partir del momento en que quede saldada la deuda se fija la Obligación de Manutención en la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensual, mas ropa, Uniformes, útiles escolares y Medicina en un 50% cuando el beneficiario lo requiera.-
TERCERO: De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica p.....