DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 516 EIusdem, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "K" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, HERNANDO MERCHAN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.898.375, a su concubina ANGELA QUINTERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.V-21.321.673, y a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) y veintidós (22) años de edad, respectivamente