Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Imponerla del nuevo computo de Ejecución de Sanción al Adolescente iuris sancionada IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.723.755, venezolana, de Veinte (20) años de edad, nacida el 12-05-1.992, hija de Yurisma Francisca Tovar y Carlos José Medina, natural de esta ciudad, residenciado en la Calle las Marías al final, callejón 1, casa Nº 28, y/o en el barrio La Morenera, carrera 3, Vereda 2, casa Nª 7, San Fernando Estado Apure, Sanciones impuestas Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, Cumplido Un (01) Año, le falta por cumplir Un (01) Año y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, Cumplido CINCO (05) MESES, le falta por cumplir Un (01) MES, así co.....