Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de los estados Apure y Amazonas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por la abogada Fernanda Izquierdo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.865, Defensora Publica Provisoria Primero Agraria del estado Apure, actuando en representación del ciudadano Diógenes Camilo Cienfuego Díaz Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.611.312, en contra de sentencia interlocutoria, de fecha 07 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure.