Por las razones anteriormente expuestas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Superior salva la omisión en que incurrió en la sentencia proferida, por consiguiente queda en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria presentada por el apoderado judicial de la parte demandante hoy recurrente; considérese la misma como parte integrante del fallo dictado por esta Alzada en el expediente Nº CP01-R-2024-000014, en fecha 20 de enero del año 2025. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2025, años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.