Este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia Penal, en función de juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 363, 376 y 366 del Código Orgánico procesal Penal, por aplicación del procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CULPABLE: Al ciudadano ANDERSON FACUNDO HERNANDEZ GIL, Venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector El Sombrero. Calabozo Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° 16.714.328, de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penal que a tal efecto designe el correspondiente Juez de ejecución de .....