DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en fecha 09-10-05, conforme a las previsiones de los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera decretada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al ciudadano: EDWIN ERNESTO GUEVARA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.609.418; todo ello de conformidad a lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ;
DRA. YULI BALI ARVELO