Es por lo antes analizado que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA en contra de JARBIN LINIVARDO ORTIZ GIL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.546.698, de 25 años de edad, nacido en fecha 09-11-1978, natural de Santa Fe de Buría, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Manuel Ortiz y Faustina Gil, residenciado en Caserío Guaritico, como a un kilómetro de la entrada del pueblo de Totumito, casa de palma y barro, al lado de la casa de la señora Yadira Flores, Totumito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la.....