(...)este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley se declara:
PRIMERO:INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE ASUNTO, seguido por la ciudadana MARIA ELENA ARMAS COLINA, titular de la cédula de identidad N° 17.202.812, quien actúa en nombre propio y en representación del adolescente C.A.A.C., de diecisiete (17) años de edad, contra El Estado Apure(...)