LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA Nº CAUSA 1C406-12, en virtud de haber transcurrido seis (06) años, once (11) meses y veintitrés (23) días, desde el inicio de la investigación, instruida en contra de los adolescentes: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declararse incompetente en razón de la materia, para conocer del asunto relacionado con los niños (en la oportunidad en la que sucedieron los hechos) (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS NIÑOS POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), razón por la cual.....