PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, ejercido por el abogado Cherrys Armando Laya, titular de la cédula de identidad Nº V-12.902.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.241, Defensor Publico Auxiliar Primero con Competencia Agraria del estado Apure, en representación de los ciudadanos Giovanni D´Adamo Castelluccio y Dasmari Aracelis Aponte de D´Adamo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.303.411 y V-15.512.776, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2016.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Cautelar Constitucional Agrario, de conformidad con el articulo 6 numerales 1 y 5 de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales.
TERCERO: Se mantiene vigente la Medida Cautelar, decretada en fecha 22 de diciembre de 2016. En caso que exista alguna incidencia sobre la Medida Cautelar, advierte este Juzgado a las partes intervin.....