Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 ejusdem. Ahora bien la recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439, numerales 4 y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Abogada Nerys Coromoto Flores Aponte, en su condición de Defensora Privada, para ser incorporadas en esta incidencia, consistente en Acta de Investigación de fecha 21 de Enero de 2022, Evidencia colectada mediante cadena de custodia N° 0047-01-22, y Experticia de Mecánica y Diseño del Arma de Fuego, las cuales se encuentran en el expediente original N° 2C-24.194-22, esta Corte considera inútil cualquier pronunciamiento al resp.....