En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadana MÓNICA DEL CARMEN CARDOZA BEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.683.039, domiciliada en la Calle Comercio, Casa N° 77, parroquia San Fernando, municipio San Fernando del estado Apure, debidamente asistida por el Abogado HENRY ABNER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.237.597, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.755, domiciliado en la Avenida España, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Y así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas de la presente incidenc.....