Por todo lo antes expuesto este Juzgado en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta UNICO: LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES AL ADOLESCENTE IURIS: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto se resuelva la investigación llevada por el Tribunal Penal Ordinario. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librar oficio al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de solicitar información respecto al tribunal de juicio que correspondió el conocimiento de la Causa N ª 2C 6951-05. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
.....