este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 en concordancia con el Artìculo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250.oo) la Mensualidad, para ser canceladas en dos partes, es decir los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año el obligado pagará cuotas extraordinarias, para cumplir con la Bonificación escolar y de fin de año, más Medicinas cuando los Niños las requieran, que el ciudadano: EVENCIO ELONAI MORENO, debe cumplir a partir del 12-03-2007, fecha del acta de conciliación,.....