DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: EBEL JOSE SILVA CUEVAS, venezolano mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.811.872, domiciliado en el Barrio San Luis, Calle Principal, Casa Nº 17, san Fernando de Apure, Estado Apure; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.