En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: ANA YUDITH ARRIAGA MOTA, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) comedor, puertas y ventanas con marcos de madera, techo de cindu-tejas, paredes de bloques, una (1) cerca perimetral, de cuatrocientos metros (400 Mts), lineales de alambre alfajor, un (1) tanque de agua con capacidad de treinta y cinco mil litros (35.000 Lts), un (1) pozo profundo de 4 pulgadas, construido en una área de Terreno de mi propiedad, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Muñoz, Estado Apure, expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.