este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda:
PRIMERO: Declararse incompetente para conocer del presente asunto penal, en razón de la materia, signado con el No. 1C364-11, instruido en contra del ciudadano: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
SEGUNDO: Se declina la competencia en el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito, de Jurisdicción Penal Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Por cuanto el ciudadano imputado .....