En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: JOSE MANUEL ARAUJO TOMEDEZ ya identificado, sobre unas mejoras y bienehechurìas consistentes en una (01) casa para habitación familiar conformada por cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños interno, una (01) sala-comedor, una (01) cocina semi-empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera, una (1) jardinera, un garaje techado con puertas de hierro cercada totalmente con paredes de bloques y cemento y rejas de hierro, dentro de los siguientes linderos: Norte: TERRENO DE ALI SOLORZANO; Sur: CALLE N° 2 LAS TIAMITAS; Este: CASA DE ANGEL ALFONZO SILVA y Oeste: .....