DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal actuando en Sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, y en consecuencia, INADMISIBLE las pretensiones interpuesta por el Apoderado Judicial Abogado WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.170 del ciudadano CARLOS DIDIER MACIAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.478.355 contra de EL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO APURE con motivo de la reclamación de Indemnización por Enfermedad Ocupacional.
SEGUNDO: Notifíquese al apoderado judicial de la parte demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del.....