III
En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el articulo 112 Ord. 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de penas y medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en Nombre de la Republica por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA por prescripción, en la presente causa N° 2E-472-04, en donde procesó, sentenció y condenó a los Ciudadanos: MANUEL ALPIDIO LUGO, NERIO AGAPITO LUGO Y ALIS ALEXANDER LEÓN Titular de al cedula de identidad N° 12.322.874, 12.585.859 y 15.682.232 respectivamente. En consecuencia. Notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase
La Juez,
Abog. Elvia Castillo Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Joselin Rattia Colina
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abog. Joselin Rattia Colina
CAUSA 2E 472-03
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