declara:
PRIMERO: Se declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN, de este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para conocer de la demanda incoada por el apoderado judicial ciudadano REINERO IBAÑEZ VALETA del ciudadano OSCAR ANTONIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.040.570 en contra de RAMON BONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Estación de Servicios La Cardenera, Agropecuaria Mata E´ MAMÓN, en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS correspondiéndole su conocimiento a la Inspectoria del Trabajo correspondiente.
SEGUNDO: Se declara la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Caracas de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en c.....