este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la pensión de Alimentos que el ciudadano NELSON JOSÉ CALDERON, debe cumplir a partir del 30-03-07.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta y tres (33) días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007). AÑOS: 197º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
DR. WILMER J. PÉREZ C. La Secreta.....