Es por todo los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL UNIPERSONAL de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE TITO IGNACIO BALLÉN IZQUIERDO, de nacionalidad, colombiana, titular de la cédula de extranjero Nº E-83.007.976, nacido en fecha 05-04-1943, natural de Bogota, República de Colombia, residenciado en la calle principal, Barrio La Manga del Río, casa sin número, cerca de la Bodega de Mercal, Guasdualito Estado Apure; quien fuera acusado por la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abg. Diógenes Tirado por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. No se condena en costas al Ministerio Público por cuanto la acusación no fue temeraria y la Justicia es gratuita de conformi.....