ACUERDA: Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), ya identificado en autos, en razón de la extinción de la acción penal por prescripción de la misma. Se ordena la notificación de las partes, debiendo practicarse la del imputado conforme lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Una vez definitivamente firme la sentencia se ordena su envío al Archivo Judicial como causa concluida. OFÍCIESE. CÚMPLASE.