Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 257 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, además del bono escolar por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), en el mes de Agosto y un (01) bono Decembrino en la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) los cuales cancelará los Treinta de cada mes, que el ciudadano NELSON LEONARDO FRANCO, debe cumplir para con sus hijos XXXXXXX a partir del mes de Abril de año en curso; los cuales serán directamente depositados en una cuenta de ahorros que a tal efecto aperturará la ciudadana IRAIMA FELIP.....