En fecha 06 de Abril de 2.009, se acordó darle entrada, proseguir el curso de ley correspondiente. Por cuanto este Tribunal observó que en la misma se acordó la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Delito de Contrabando; es por lo que se constituye en TRIBUNAL UNIPERSONAL, para el conocimiento del presente caso en consecuencia, este Tribunal de Juicio, Fijó Juicio Oral y Público, para el día 28 de Abril de 2.009, a las 02:00 horas de la Tarde, y se Notificó al representante del Ministerio Público, a fin de que consigne su libelo de acusación, cinco (05) días de audiencia antes de la celebración de Juicio Oral y Público; en virtud de que este Tribunal acoge el criterio emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de Mayo de 2003, sentencia N° 33, la cual establece que en todos los Juicios en que se haya decretado la Flagrancia y se haya ordenado el procedimiento ABREVIADO, debe .....