En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos descritos por las partes el abogado DANIEL VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.302, actuando en representación de la ciudadana ARLENIS NINOSKA GURRERO PARRA, venezolana, mayor de edad, criadora, titular de la cedula de identidad N° 2.477.844, tal como consta en autos y por la otra el ciudadano IVAN EUGENIO GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.477.023, conforme a la Liquidación y Partición de Comunidad Ordinaria, aquí descrito como consta en el escrito presentado que riela a los folios 145 y 146 del expediente, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa .....