En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, instaurada por el ciudadano: SERGIO ANGEL BELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.197.165, a favor de la niña (mi nieta) (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)