Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se DECLARA Con Lugar la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de un (01) año, del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en el hogar de residencia de los ciudadanos YUCELYS BEATRIZ LAGUNA DE MARTINEZ y JOSE RODOLFO MARTINEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.218.481 y V-13.640.056 y de este domicilio, de conformidad con los artículos 394, 395, 396 y 397-C, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-