Que dichas medidas se dictaron en principio en virtud de la magnitud del daño causado, y a los fines de garantizar las resultas del proceso; teniéndose en cuenta que en virtud de la admisión de tal precalificación, dicho ciudadano asume la condición de procesado y tomando en consideración que si bien es cierto tales permisos son concedidos solo a los penados, en fase de ejecución de sentencia, tal como lo prevé la Ley de Régimen Penitenciario, no es menos cierto que nos encontramos frente a una situación especial, como es el fallecimiento de su esposa a saber la ciudadana OROZCO ZAPATA MILAGROS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº 13.650.362, quien al igual que el ciudadano antes citado, se encontraba privada preventivamente de libertad en la sede de la Comandancia General de la Policía, es por lo que quien aquí decide, considera necesario declarar Con Lugar la solicitud de permiso plateado, por dicho ciudadano; en consecuencia se acuerda oficiar a la sede de la Comandanci.....