Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido por la abogada Trina Raimar Mota, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.943, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la decujus Isabel Álvarez de Mota, y sus herederas Marina Mota de Gómez y Maria José Mota, parte recurrente-apelante, contra la sentencia interlocutoria, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha diez (10) de enero de 2018.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Trina Raimar Mota, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.943, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la decujus Isabel Á.....