Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra del imputado: MÉNDEZ MOLINA RAMÓN DONATO, venezolano, con cédula de identidad Nº 14.602.532, residenciado en el Almendro, entre el Barrio El Gamero y La Manga del Río, casa Nº 18-84, cerca de bodega, Guasdualito, Estado Apure, quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la Causa Nº 1C836/03 por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. Nelly Mildret Ruiz R.
La S.....