PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 31 de enero de 2006, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO AVILA BOLIVAR; debidamente asistido por la abogada JULIA MARGARITA ARAUJO, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la acción de Aumento de Obligación Alimentaría formulada por el Defensor Séptimo del Sistema de Protección a favor de la Adolescente JOHANNA JOSSELIN AVILA MENDOZA , representada por su madre ciudadana NEYLA MENDOZA, identificada en autos, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO AVILA BOLIVAR; igualmente identificado en autos, quién debe cumplir con la Obligación Alimentaria en la suma de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.75.000,00) mensuales, en la forma que establece en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Modificada la sentencia de fecha 26 de enero de 2006, dictada por el Tribunal A-quo, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por .....